guardar

Condiciones generales de venta B2B

de la empresa Supplies24 GmbH, Biberger Straße 93, 82008 Unterhaching, denominada en lo sucesivo como Vendedora.

§ 1 Información general
§ 2 Celebración del contrato
§ 3 Reserva de propiedad y rescisión
§ 4 Empeoramiento de la situación económica del cliente
§ 5 Remuneración
§ 6 Opciones de pago y gastos de envío
§ 7 Envío
§ 8 Cesión del riesgo
§ 9 Garantía
§ 10 Límites de responsabilidad
§ 11 Fuerza Mayor
§ 12 Cláusulas finales

§ 1 Información general

(1) Las Condiciones Generales de Contratación se aplicarán también en su versión vigente como acuerdo marco para futuros contratos con el mismo cliente, sin necesidad de que la Vendedora deba volver remitir a las mismas en cada caso.

(2) En el sentido de las presentes Condiciones Generales de Contratación, clientes son exclusivamente aquellas personas físicas o jurídicas o sociedades con capacidad jurídica con las que se establezcan relaciones comerciales y que actúen en ejercicio de su actividad comercial o profesional por cuenta propia (empresarios art. 14 BGB), así como entidades jurídicas de derecho público.

Los clientes deben demostrar su condición de empresario mediante presentación de los documentos apropiados (p. ej. registro de empresa o pliego de empresa).

(3) Los acuerdos contractuales individuales prevalecen sobre las presentes Condiciones Generales de Contratación. Las Condiciones Generales de Contratación divergentes, en conflicto o complementarias no formarán parte del contrato a menos que se acuerde explícitamente su validez. Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplicarán también aunque la Vendedora, estando en conocimiento de condiciones en conflicto o divergentes con las presentes Condiciones Generales de Contratación, realice la entrega al cliente sin reservas.

 

§ 2 Celebración del contrato

(1) Las ofertas de la Vendedora son siempre libres y sin compromiso, siempre que la oferta no lo requiera de otro modo. En el marco de lo aceptable, la mercancía pedida puede diferir ligeramente de los productos presentados en Internet, en los catálogos o en cualquier descripción de productos, lo que se debe a las posibilidades técnicas disponibles; en particular puede haber cambios de color.

(2) El cliente puede realizar su pedido por escrito, por teléfono, por correo electrónico o por fax. El pedido del cliente supone una oferta vinculante para la celebración de un contrato por la/s mercancía/s pedida/s. En caso de realizar el pedido por correo electrónico, la Vendedora confirmará de inmediato la recepción del pedido del cliente por medio de un correo electrónico.

(3) La Vendedora podrá aceptar la oferta de contrato vinculada al pedido en un plazo de 2 días laborales. En el caso de la mercancía pedida por correo, la Vendedora podrá aceptar el pedido en un plazo de 10 días laborables. Si la Vendedora envía la mercancía dentro de dicho plazo, se considerará igualmente que el pedido ha sido aceptado. La Vendedora podrá rechazar la aceptación del pedido sin necesidad de exponer motivos.

(4) La celebración del contrato contempla la posibilidad de no realizar la entrega, o hacer solo una entrega o en caso de no recibir los suministros correctos o pertinentes por parte de sus proveedores. Esto se aplica únicamente en caso de que el problema de suministro no sea responsabilidad de la Vendedora y esta haya actuado con la debida diligencia y acordado con su proveedor un contrato de reaprovisionamiento concreto. La Vendedora hará todo lo que esté en su mano para obtener la mercancía. De lo contrario, se reembolsará inmediatamente la contraprestación. En caso de no disponibilidad de la mercancía, se informará inmediatamente al cliente.

(5) El contrato se celebra en alemán.

(6) La Vendedora almacenará el texto del contrato  y se lo enviará al cliente por correo electrónico junto con las CGC vinculantes una vez celebrado el contrato.

 

§ 3 Reserva de propiedad y rescisión

(1) La Vendedora se reserva la propiedad sobre la mercancía hasta el abono íntegro de todas las deudas de la relación contractual en curso.

(2) Durante el período de reserva de propiedad, el cliente deberá tratar los artículos adquiridos con cuidado. El cliente deberá asegurar por su cuenta, y por el valor original, los equipos técnicos contra daños causados por fuego, agua y robo. El cliente cede a la Vendedora todos los derechos por importe de la factura que se le presenten en caso de daños.

(3) En caso de daños o destrucción de la mercancía, el cliente deberá informar de inmediato por escrito a la Vendedora. Lo mismo se aplica en caso de embargo o de intervenciones de terceras partes. En tanto terceras partes no estén en posición de reembolsar a la Vendedora los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda conforme al art. 771 ZPO, el cliente será responsable de las pérdidas en las que hubiera incurrido la Vendedora.

(4) El cliente está autorizado a revender el objeto de la venta en el transcurso normal de su actividad comercial; desde este momento, cede a la Vendedora todas los derechos por importe de la factura procedentes de la reventa a su comprador o terceros, independientemente de si el objeto de venta ha sido revendido sin o después de transformarlo. El cliente estará facultado para el cobro de estos créditos incluso después de la cesión. Esto no afecta a la facultad de la Vendedora de percibir dichos créditos personalmente. No obstante, la Vendedora se compromete a no percibir dichos créditos mientras el cliente cumpla correctamente con sus obligaciones de pago, no incurra en demora y, particularmente, no ponga en marcha un procedimiento de concurso o de insolvencia ni proceda a una suspensión de pagos. En estos casos, la Vendedora puede exigirle al cliente que comunique las deudas por cobrar existentes y el nombre de los deudores, que proporcione todos los datos necesarios para el cobro, que entregue los correspondientes documentos y que informe de la cesión a sus deudores (terceros). Si el cliente vende los créditos dentro del marco de un factoraje, cederá a la Vendedora los créditos solicitados en su nombre al factor.

(5) La Vendedora aceptará la cesión mencionada.

(6) La Vendedora se compromete a liberar las garantías que le corresponden a petición del cliente, siempre que el valor realizable de las garantías supere en más del 10 % el valor de las deudas en garantía; la Vendedora elegirá libremente las garantías que va a liberar.

 

§ 4 Empeoramiento de la situación económica del cliente

(1) Si la Vendedora, después de la celebración del contrato, encontrara indicios de un empeoramiento significativo de la situación económica del cliente, que permitiera esperar que el cliente podría no estar en situación de abonar los pagos pendientes en el momento de su vencimiento, podrá exigir el pago íntegro de todas las facturas y exigir el pago inmediato de las facturas cuyo pago aun no hubiera vencido.

(2) Si se inicia sobre los bienes del cliente un procedimiento judicial de suspensión de pagos o un procedimiento de insolvencia, la Vendedora estará autorizada a rescindir el contrato y exigir la devolución de la mercancía siempre que el cliente todavía no hubiera efectuado la contraprestación íntegra o parcialmente. Esto no afectará a los derechos de compensación de la Vendedora. Una vez recuperado el objeto de la venta, la Vendedora podrá proceder a su explotación. Las ganancias obtenidas de esta explotación serán descontadas de la deuda del cliente, previa deducción de los oportunos costes de explotación.

 

§ 5 Remuneración

El precio indicado es vinculante. Los precios se entienden en EUROS más IVA, sin gastos de envío. Los gastos de aduana y similares correrán a cargo del cliente. El IVA se indicará por separado conforme a las tarifas vigentes. Se aplicarán los precios vigentes el día de la celebración del contrato. En tanto no se acuerde lo contrario, los precios son franco almacén.

 

§ 6 Opciones de pago y gastos de envío

(1) Los clientes podrán abonar el pago, según se acuerde individualmente, por anticipado/transferencia, mediante domiciliación bancaria o a recepción de factura. La Vendedora se reserva el derecho a rechazar determinados tipos de pago. Los clientes nuevos solo podrán abonar sus pagos por anticipado.

(2) En tanto no se acuerde expresamente lo contrario, el precio de compra deberá abonarse sin deducciones en un plazo de 14 días tras la realización del pedido. Tras finalizar ese plazo se considerará que el cliente incurre en demora. Durante el retraso, deberá aplicar a la deuda un interés del 9 % sobre el tipo de interés bancario básico. Por lo demás, en caso de incurrir en demora con una deuda monetaria, el cliente deberá abonar un importe fijo de 40 euros. Lo mismo se aplica cuando incurre en demora con un anticipo o cualquier otro tipo de pago a plazos. No obstante, el vendedor se reserva el derecho a aplicar una mayor indemnización por demora. El importe fijo conforme a la frase 4 se imputará a un derecho de indemnización adeudado, siempre que el daño pueda dar lugar a costes judiciales. Frente a comerciantes, nuestra reclamación de intereses de demora comerciales (art. 353 HGB) no se verá afectada.

(3) El cliente tendrá derecho a compensación únicamente si sus contrarreclamaciones se hubieran dictaminado en sentencia firme, fueran indiscutibles o reconocidas por el vendedor. El derecho del comprador a compensación con derechos contractuales o cualquier otro derecho derivado de la preparación o la ejecución de la presente relación contractual no se verán afectados. El cliente solo podrá ejercer un derecho de reserva de propiedad cuando su contrarreclamación se base en la misma relación contractual.

(4) La Vendedora entregará la mercancía contra pago en sus instalaciones o inmediatamente a sus clientes. El tipo de envío y el importe de los gastos de envío se comunicarán al cliente por separado antes de proceder al mismo.

 

§ 7 Envío

(1) La Vendedora realiza los envíos exclusivamente a Espania. El envío a otros países solo puede realizarse previa solicitud.

(2) En tanto no se acuerde expresamente lo contrario, la Vendedora será quien determine el tipo de envío más adecuado y la empresa de transporte tras una evaluación razonable.

(3) La Vendedora se compromete únicamente a entregar la mercancía correcta dentro de plazo a la empresa de transporte, y no se hará responsable de los posibles retrasos de la empresa de transporte.

(4) La Vendedora entregará la mercancía al cliente o, en caso de dropshipping, al cliente final a más tardar en la fecha acordada con el cliente o indicada en la página de la oferta (día en que la Vendedora entrega la mercancía a la empresa de transporte), si bien esta fecha es aproximada, por lo que puede retrasarse hasta un día laborable. Si no se ha acordado ninguna fecha de entrega, o no se indica ninguna fecha de entrega en la página de Internet, la mercancía disponible en almacén o, según la página de Internet, «en stock» se enviará en el plazo de un día laborable (a reserva de una venta admisible conforme al apartado 5). Este plazo —determinante para la fecha de entrega— empieza, en el caso del pago por anticipado, con la entrega a más tardar el día de la recepción del precio de compra íntegro; en las demás formas de pago, el día de la celebración del contrato de compra.

(5) Si cuando el cliente presenta la oferta, la mercancía se encuentra disponible en almacén o, en el caso de pedidos a través de la página de Internet, se encuentra identificada como «en stock» y se ha acordado con el cliente el pago anticipado, la Vendedora mantendrá la mercancía en almacén durante un periodo de cinco días laborables tras la aceptación de la oferta; si la Vendedora no recibe el pago durante este periodo, podrá vender la mercancía en cualquier momento. En este caso, la entrega se realizará en el plazo mencionado en el apartado 4, solo hasta agotar existencias. En cualquier otro caso, para la entrega se considerará aceptado un plazo de tres semanas a partir de la recepción del pago, siempre que el proveedor pueda suministrar la mercancía. Se remite a la reserva de correcta recepción de los suministros conforme al art. 2 párrafo 4.

(6) En caso de que la mercancía no pueda entregarse en absoluto o no pueda entregarse a tiempo, la Vendedora informará de inmediato al cliente y le comunicará la fecha de entrega previsible. Se remite a la reserva de correcta recepción de los suministros conforme al art. 2 párrafo 4.

(7) La Vendedora está autorizada a realizar una entrega parcial teniendo en cuenta sus intereses y siempre que resulte aceptable para el cliente. El cliente no deberá abonar ningún coste suplementario.

(8) La entrega mediante empresa de transporte se efectúa en la acera o en rampa. El cliente deberá informar a la Vendedora de las particularidades de la entrega —por ejemplo horas de entrega, alturas de paso limitadas, longitud máxima de los vehículos, entrega mediante plataforma elevadora o altura máxima de los palés— antes de la celebración del contrato, a más tardar con tiempo suficiente antes de proceder al envío.

 

§ 8 Cesión del riesgo

(1) Los riesgos de pérdida y deterioro fortuito de la mercancía adquirida recaerán en el cliente desde el momento de la entrega o, en el caso de compra por correo, desde el momento de la entrega de la mercancía a la empresa logística, al transportista o a la persona o institución encomendada con el transporte.

(2) Lo mismo sucede con la entrega si el cliente se demora con la recepción. Si el cliente se retrasa en la recepción, la Vendedora podrá exigir que se le reembolsen los gastos adicionales en los que hubiera incurrido por la oferta infructuosa, así como por la custodia y la conservación de los objetos que debían ser entregados.

(3) En tanto el cliente no incurra en demora, la Vendedora cederá todas las reclamaciones a la empresa logística o transportista.

 

§ 9 Garantía

(1) Las mercancías suministradas pueden diferir levemente, y dentro de lo admisible, de las descripciones facilitadas en Internet, en los catálogos o en otros medios. Se remite al § 2 párrafo 1 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

(2) La mercancía deber revisarse de inmediato para comprobar cualquier discrepancia de calidad o cantidad y los defectos evidentes deberán comunicarse a la Vendedora a más tardar en el plazo de dos semanas desde la recepción de la mercancía; de lo contrario, se perderá el derecho de reclamación de garantía. Para que se cumplan los plazos, bastará con enviar la notificación o el comunicado a tiempo. El cliente deberá presentar todas las pruebas necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos de reclamación, en particular del defecto en sí, del momento de la constatación del defecto y de la notificación del defecto dentro de los plazos. Para comerciantes se aplica el artículo 377 HGB.

(3) La Vendedora podrá decidir si subsana el defecto mediante reparación o sustitución. Queda excluida la reposición de gastos inútiles en el marco del art. 284 BGB.

(4) En base a los intereses de ambas partes, el cliente no podrá exigir la rescisión del contrato cuando los defectos fueran irrelevantes. Si el cliente escoge la indemnización en lugar de la prestación, se aplicarán las exenciones de la responsabilidad conforme a § 10.

(5) La base de la responsabilidad por defecto de la Vendedora es, ante todo, el acuerdo concertado sobre la naturaleza de la mercancía. La naturaleza de la mercancía es básicamente la acordada como tal en la descripción del producto (también del fabricante), facilitada al cliente antes de realizar su pedido o declarada en el contrato de la misma forma que las presentes CGC, siempre que no se hubiera acordado expresamente lo contrario.

En tanto no se hubiera acordado la naturaleza, deberá evaluarse conforme a las disposiciones legales si existe o no defecto (art. 434 párrafos 1 S 2 y 3 BGB). La Vendedora no asume responsabilidad alguna por declaraciones públicas del fabricante o de terceros (p. ej. mensajes publicitarios). Esto no se aplica cuando la misma Vendedora es quien fabrica la mercancía.

(6) No obstante la normativa legal, el plazo de garantía será de un año a partir de la entrega de la mercancía. El plazo de garantía empieza con la cesión del riesgo conforme a § 8. El plazo de garantía de un año no se aplicará en caso de solo o negligencia por parte de la Vendedora, tampoco en caso de daños físicos y para la salud atribuibles a la Vendedora o de pérdida de la vida del cliente, en el caso de una garantía y en el caso de recurso por la entrega, conforme a los art. 478 BGB. Esto no afectará a la responsabilidad de la Vendedora conforme a la ley alemana de responsabilidad por el producto.

(7) En tanto no se hubiera acordado lo contrario, la Vendedora no concederá al cliente ninguna garantía en sentido jurídico. Esto no afecta a las garantías del fabricante.

 

§ 10 Límites de responsabilidad

(1) En caso de incumplimiento de las obligaciones por negligencia leve, la responsabilidad se limitará a los daños característicos de contrato. Lo mismo se aplica en caso incumplimiento de las obligaciones por negligencia leve del representante legal o de empleados o asistentes de la Vendedora. La Vendedora no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento de obligaciones contractuales secundarias por negligencia leve. Por el contrario, la Vendedora sí se responsabiliza del incumplimiento negligente de derechos contractuales esenciales del cliente. Los derechos contractuales esenciales son aquellos garantizados al cliente en el contenido y el objeto del contrato. La Vendedora también se responsabiliza del incumplimiento de obligaciones imprescindibles para la ejecución correcta del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar el cliente.

(2) Las presentes limitaciones de la responsabilidad no afectan a los derechos del cliente emanados de la garantía o la responsabilidad relativa a los productos. Además, las limitaciones de responsabilidad tampoco se aplicarán en caso de negligencia o incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, ni en caso de daños físicos y para la salud o de pérdida de la vida del cliente que fueran atribuibles a la Vendedora.

(3) El cliente solo podrá rescindir o cancelar el contrato por incumplimiento de obligaciones —que no se traten de un defecto— si la Vendedora es la responsable del incumplimiento de las obligaciones. Queda excluido el libre derecho de rescisión del cliente (en particular conforme a los art. 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplican las condiciones y consecuencias previstas por la ley.

(4) La Vendedora solo asume la responsabilidad de los contenidos propios publicados en su sitio web. En tanto existan enlaces que permitan el acceso a otros sitios web, la Vendedora no se responsabilizará del contenido de dichos sitios. No asume los contenidos ajenos como propios. En tanto la Vendedora tenga conocimiento de contenidos ilícitos en sitios web externos, bloqueará de inmediato el acceso a dichos sitios siempre que sea razonable y técnicamente posible.

 

§ 11 Fuerza mayor

(1) Si el vendedor no puede prestar su servicio o no lo puede hacer dentro del plazo debido a acontecimientos de fuerza mayor, el vendedor tiene derecho a posponer la entrega por el tiempo que dure el impedimento.

(2) Se considerarán fuerza mayor todos los acontecimientos que sean o hayan sido imprevisibles para el vendedor o, incluso en el caso de que hayan sido previsibles, que sean o hayan sido ajenos al control del vendedor y este no pueda o no haya podido evitar su repercusión en el cumplimiento del contrato mediante esfuerzos razonables.

(3) Si no es razonable esperar que el cliente acepte el servicio (entrega) debido al retraso, puede rescindir el contrato mediante la correspondiente declaración en forma de texto (carta, fax, correo electrónico) al vendedor.

(4) El vendedor y el cliente podrán rescindir el contrato un mes después de la ocurrencia de la fuerza mayor mediante la correspondiente declaración en forma de texto (carta, fax, correo electrónico), siempre que dicho acontecimiento de fuerza mayor se prolongue hasta entonces. En caso de producirse dicha rescisión del contrato, además de los derechos resultantes en virtud del artículo 346 y subsiguientes del Código Civil de Alemania (BGB), en especial la devolución de los servicios ya recibidos, no se derivará ningún otro derecho frente a la otra parte.

(5) En consecuencia, lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará también a otros acontecimientos no previsibles debido al coronavirus en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, dificultades para adquirir materiales o energía, retrasos en el transporte, falta de mano de obra, energía o materias primas o medidas oficiales o la no entrega o la entrega tardía por parte de los proveedores), de los que el vendedor no es responsable.

 

§ 12 Cláusulas finales

(1) Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías.

(2) Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial de carácter público, el tribunal competente para todos los litigios relacionados con este contrato será el tribunal responsable en la sede del vendedor, siempre que no se haya indicado un tribunal exclusivo. No obstante, la Vendedora también podrá demandar al comerciante en el tribunal donde esté registrado su domicilio o su sede profesional.